El documento que llegó trece días antes

La Comisión no suele publicar orientaciones con tan poco margen. El 20 de julio de 2026 aprobó y publicó las directrices sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA previstas en el artículo 50 del Reglamento de IA. Las obligaciones que esas directrices explican se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Entre el texto definitivo y la fecha que describe median trece días.

El borrador era público desde el 8 de mayo y la consulta se cerró el 3 de junio, así que nada de esto sorprende a quien venía leyendo. Lo que cambió el lunes es que la interpretación dejó de ser provisional. Unas directrices de este tipo no crean obligaciones, porque eso ya lo hizo el artículo 50. Lo que hacen es exponer cómo piensan leerlo la Comisión y las autoridades nacionales, que es justo lo que un operador europeo necesita antes de comprometer dinero en un proceso.

Dos deberes que caen en mesas distintas

El reparto es toda la historia. El artículo 50 impone un bloque de deberes a los proveedores y otro distinto a los responsables del despliegue. Los proveedores tienen que asegurarse de que un sistema pensado para interactuar directamente con una persona le indique que está tratando con una IA, y tienen que marcar la salida generada o manipulada por IA para que sea detectable en formato legible por máquina. El responsable del despliegue carga con una lista más corta pero más personal: avisar de que se está ante una ultrasuplantación, de que se está expuesto a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, y de que se está leyendo un texto generado por IA publicado sobre un asunto de interés público sin revisión humana ni control editorial.

La mayoría de las empresas europeas ha pasado el último año leyendo el Reglamento de IA como un problema de sus proveedores, y nuestra propia cobertura de la fecha del 2 de agosto apuntaba en esa misma dirección, porque las normas sobre modelos de uso general que entran en juego ese día van dirigidas de lleno a los laboratorios. Las directrices acaban con esa tranquilidad. La mitad del artículo 50 que corresponde al responsable del despliegue recae sobre la empresa que pone el sistema delante de su propio público, y por debajo no hay ningún umbral de tamaño.

El marcado que usted no puede poner

Conviene aislar el requisito de marcado legible por máquina, porque es el único deber que un operador no puede cumplir cambiando su propia conducta. Incrustar la procedencia para que un tercero pueda detectar que una salida la ha generado una máquina tiene que ocurrir donde se produce esa salida, es decir, dentro del sistema del proveedor. Si la herramienta que usted ha contratado no marca lo que emite, ninguna política interna va a poner ahí la marca.

Eso convierte una cuestión técnica en una cuestión de compras con fecha. Pregunte por escrito a todos los proveedores de IA generativa que tenga en su pila tecnológica si su salida lleva hoy marcado legible por máquina, en qué forma, y si han firmado el código de buenas prácticas de la Comisión sobre transparencia de los contenidos generados por IA. Esas respuestas son baratas de reunir ahora y caras de reconstruir cuando las pida una autoridad. Un proveedor que no sepa contestar en quince días le está diciendo algo sobre los doce meses que vienen.

La excepción es en realidad una instrucción

Si lee con atención el deber que recae sobre el responsable del despliegue en materia de texto generado por IA, encontrará una condición y no una prohibición. La obligación de informar nace cuando se publica un texto sobre un asunto de interés público sin revisión humana ni control editorial. Cuando una persona con nombre revisa la pieza y responde de ella antes de que salga, el deber no nace igual. La ley está describiendo un proceso editorial y poniendo precio a que no exista.

Para quien lleva una operación de contenidos, un blog corporativo, una redacción o una base de conocimiento de cara al cliente, esa es una instrucción más limpia de lo que suele traer la regulación. Averigüe qué canales tienen un editor responsable con nombre y cuáles no. Los que no lo tienen, o se etiquetan o se les asigna un revisor. No hay una tercera opción que aguante una inspección, y crear ese puesto de revisor es la versión que además mejora el resultado.

Qué conviene tener listo antes del 2 de agosto

Tres documentos, y ninguno necesita un abogado para empezar. Un inventario de una página con todos los sitios en los que su organización muestra salida de IA a alguien de fuera, anotando en cada caso si una persona la revisa antes de publicarla. Una respuesta por escrito de cada proveedor de IA generativa sobre el marcado legible por máquina. Y una nota interna breve que deje constancia de quién decidió qué canales llevan etiqueta y cuándo, porque una decisión con fecha es casi todo lo que una autoridad quiere ver en una empresa de tamaño normal.

Nada de eso es caro. Lo caro llega si pasa el 2 de agosto y en la empresa no hay nadie capaz de decir qué parte de su texto público lo ha escrito una máquina y quién lo ha revisado. Trece días de margen no son muchos. Dan para una lista, y por la lista va a empezar la siguiente conversación.